¡Bienvenidos a nuestro blog! En este primer capítulo, exploraremos el Real Decreto 875/2014, que establece las disposiciones generales para la regulación de estos títulos en España. ¡Acompáñanos en este viaje informativo!
El objeto principal de este real decreto es regular los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, así como establecer los requisitos y procedimientos necesarios para obtenerlos. Sin embargo, es importante destacar que existen otros títulos náutico-deportivos específicos para el gobierno de motos náuticas.
Además, el real decreto también abarca la regulación de los medios técnicos, materiales y las titulaciones requeridas para el personal docente en las escuelas y federaciones de vela y motonáutica. Esto es crucial para garantizar la seguridad marítima, la navegación y la protección de la vida humana en el mar, al realizar actividades formativas relacionadas con los títulos náuticos.
No obstante, es importante tener en cuenta que este real decreto no regula el perfil profesional de aquellos que imparten formación teórica para superar las pruebas convocadas por las administraciones competentes para obtener los títulos de gobierno de embarcaciones de recreo.
El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a todas las actividades relacionadas con la enseñanza de la náutica de recreo y los requisitos necesarios para obtener y expedir los correspondientes títulos y licencias. Sin embargo, las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia también pueden establecer normativa propia complementaria.
En cuanto a las definiciones, el real decreto establece una serie de términos clave. Por ejemplo, se define una embarcación de recreo como cualquier embarcación utilizada para fines deportivos o de recreo, con una eslora entre 2,5 y 24 metros. También se especifican definiciones para buques de recreo, artefactos flotantes de recreo, motos náuticas y otros términos relacionados.
El real decreto también establece las habilitaciones de los títulos, indicando que estos permiten el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas abanderadas o registradas en España, exclusivamente para actividades de recreo. Es importante destacar que no habilitan para el gobierno de buques de recreo ni para realizar actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.
Además, se mencionan las atribuciones de los titulados profesionales y académicos de la marina mercante y el sector pesquero, quienes pueden gobernar embarcaciones de recreo según las atribuciones de sus títulos respectivos. Sin embargo, es necesario llevar a bordo la tarjeta profesional vigente para ejercer el gobierno de estas embarcaciones.
En futuros artículos, exploraremos en más detalle cada uno de los títulos náuticos de recreo, los requisitos para obtenerlos y las habilidades que cada uno proporciona. ¡Sigue leyendo nuestro blog para estar al tanto.
