Títulos Náuticos de Recreo: estas son las titulaciones y atribuciones en España

¡Bienvenidos de nuevo a nuestro blog sobre títulos náuticos de recreo! En esta entrega, exploraremos el Capítulo II del Real Decreto 875/2014, donde se detallan las titulaciones y licencias habilitantes en el ámbito de la náutica de recreo en España. ¡Vamos a sumergirnos en esta información!

Según el artículo 6 del real decreto, los títulos y licencias de recreo son los siguientes:

a) Capitán de yate.

b) Patrón de yate.

c) Patrón de embarcación de recreo.

d) Patrón para la navegación básica.

e) Licencia de navegación.

Es importante destacar que la licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se pueden obtener directamente. Sin embargo, para obtener los títulos de patrón de yate y capitán de yate, es necesario poseer el título inmediatamente inferior.

En el artículo 8, se describen las atribuciones básicas de las titulaciones de recreo, que son las siguientes:

a) Capitán de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, sin límites geográficos. También permite el gobierno de motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación aplicables.

b) Patrón de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora en la zona costera y hasta una distancia de 150 millas náuticas. También habilita para el gobierno de motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación.

c) Patrón de embarcaciones de recreo: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora en la zona costera y hasta una distancia de 12 millas náuticas. También permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor entre islas en el archipiélago balear y canario, así como el gobierno de motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación.

d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. También habilita para el gobierno de motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación.

El artículo 10 establece excepciones para embarcaciones de menor tamaño y potencia, donde no es necesario poseer una titulación, siempre y cuando no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto y la navegación se realice durante el día.

Además, en el Real Decreto 875/2014 se menciona que las federaciones de vela y motonáutica, así como las escuelas náuticas de recreo, tienen la facultad de expedir licencias para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de menor tamaño. Estas licencias habilitan para realizar navegaciones diurnas dentro de los límites establecidos.

En resumen, el Capítulo II del Real Decreto 875/2014 establece las diferentes titulaciones y licencias habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo en España, definiendo sus atribuciones y condiciones. Es esencial obtener la titulación correspondiente para disfrutar de la náutica de recreo de manera segura y responsable.

¡Esperamos que esta información te haya resultado útil! No dudes en seguir visitando nuestro blog para obtener más detalles sobre el fascinante mundo de la náutica de recreo. ¡Hasta la próxima aventura en alta mar!