El Buque. Concepto y naturaleza jurídica

¡Ahoy, amantes del mar y la navegación! Hoy nos adentramos en el apasionante mundo del buque, un elemento fundamental en el Derecho Marítimo que es mucho más que un simple barco. Acompáñanos en este viaje mientras exploramos su concepto y su naturaleza jurídica.

El Buque como Pilar del Derecho Marítimo

El buque es un término central en el Derecho Marítimo, aunque su definición no siempre es fácil de establecer de manera unívoca. A pesar de que la figura del naviero ha ganado protagonismo en la realidad económica marítima, la legislación sigue girando en torno al buque.

En el contexto del derecho interno español, la noción general de buque abarca todo tipo de embarcaciones o artefactos flotantes, sin realizar una distinción precisa entre estos conceptos, como se hace en otros ordenamientos jurídicos. Esto ha llevado a la inclusión de ingenios marítimos, como aerodeslizadores o hovercrafts, que son difíciles de encuadrar conceptualmente.

Elementos Clave del Concepto de Buque

Existen cuatro elementos fundamentales que integran el concepto de buque:

  1. Flotabilidad: El buque debe ser capaz de mantenerse a flote en el agua.
  2. Aptitud para Navegar: Debe ser adecuado para navegar en el mar.
  3. Capacidad de Transporte: Debe ser capaz de transportar personas o mercancías.
  4. Destino a la Navegación: Está destinado efectivamente a la navegación, ya sea en movimiento o en situaciones estáticas transitorias.

La Definición Legal del Buque

La Ley 14/2014 de Navegación Marítima en España ofrece una definición precisa de buque en su artículo 56. Según esta ley, se considera buque a «todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros».

Esta definición abarca situaciones estáticas transitorias, como el buque en construcción, fondeado, varado o en desguace. Excluye artefactos navales y plataformas fijas que no cumplen con estos criterios.

Naturaleza Jurídica del Buque

La determinación de la naturaleza jurídica del buque también ha sido motivo de debate. El Código de Comercio español lo considera un «mueble» debido a su capacidad de trasladarse sin menoscabo de su sustancia.

Sin embargo, el Código Civil español asigna carácter de «inmueble» a ciertos artefactos flotantes que están destinados a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

Según la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el buque es un bien mueble registrable, compuesto de partes integrantes y pertenencias. Esto permite su consideración como un objeto unitario en transacciones legales y la constitución de derechos reales sobre él, como hipotecas.

Registros y Control

A efectos jurídicos y administrativos, todos los buques españoles deben inscribirse en registros específicos. El Registro de Bienes Muebles se encarga de los aspectos legales, mientras que el Registro de Buques y Empresas Navieras y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se encargan de la identificación y el control administrativo de los buques y embarcaciones españoles.

En resumen, el buque es un elemento central en el Derecho Marítimo y, aunque su definición y naturaleza jurídica pueden ser complejas, es un componente esencial en el comercio y la navegación marítima. ¡Esperamos que esta exploración haya arrojado luz sobre la importancia del buque en el fascinante mundo del Derecho Marítimo!

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